Bienes inmuebles

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Nuevo impuesto en Cataluña sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

17 de mayo de 2017 Noticias IMPUESTOS

La Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, concreta el hecho imponible en la tenencia, por parte de los sujetos pasivos, de determinados activos no productivos ubicados en Cataluña: bienes inmuebles, vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico y joyas.

El Gobierno se compromete con Bruselas a eliminar la bonificación automática del Impuesto de Patrimonio y a subir el IBI

17 de octubre de 2016 Noticias Déficit público

El Gobierno en funciones se ha comprometido con Bruselas a prorrogar el Impuesto de Patrimonio, medida con un impacto de 1.300 millones de euros a partir de 2017, y a la posibilidad de aplicar coeficientes incrementados del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) para contribuir al cumplimiento del objetivo de déficit del 3,1% comprometido para 2017.

La repercusión al consumidor de la plusvalía en el contrato de compraventa de bienes inmuebles como cláusula abusiva

09 de septiembre de 2016 Artículos doctrinales

La Sala Primera del Tribunal Supremo con su Sentencia de 17 de marzo de 2016 ha consolidado su criterio relativo a que la cláusula por la que se repercute el impuesto de plusvalía al consumidor es indiscutiblemente abusiva cualquiera que sea la fecha de celebración del contrato, incluso si es anterior a la entrada en vigor de la Ley 44/2006 de 29 de diciembre de Mejora de la Protección de los Consumidores, por la que esta cláusula se declaró "en todo caso" abusiva. El presente artículo estudia el tratamiento que a la cuestión han brindado las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los bancos deben responder de las cantidades entregadas por los compradores de vivienda que no hayan sido ingresadas en una cuenta especial ni avaladas por el promotor

El TS fija como doctrina jurisprudencial que: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

Contenido y novedades de la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, sobre requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

30 de octubre de 2015 Noticias Información catastral

Prevé que los notarios suministren una información más completa sobre transmisiones y otras alteraciones en los bienes inmuebles, supliendo la obligación de los titulares de presentar declaraciones catastrales.

El comprador de una vivienda puede resolver el contrato por serle denegada la subrogación en el préstamo hipotecario si no se le excluyó de esa posiblidad

Si en la redacción del contrato no se distingue que los compradores queden excluidos de la posibilidad de invocar la resolución del mismo por denagación de la subrogación hipotecaria por oposición de la entidad acreedora, debe entenderse que se ejercitó legítimamente y con buena fe la facultad de resolución pactada.

El Congreso aprobará mañana la Ley de medidas de reforma de la subasta electrónica y del Registro Civil

La Ley regula la subasta electrónica de bienes muebles, de bienes inmuebles y de bienes inmuebles en los casos en los que estos hubieran sido hipotecados, con las especialidades propias de la ejecución hipotecaria con el objetivo de aumentar la concurrencia y, con ella, las posibilidades de venta y de que ésta se realice por mejor precio.  En materia de Registro Civil, la ley permitirá que el personal sanitario de los hospitales inscriba a los recién nacidos en el Registro Civil a partir del próximo 15 de octubre.

En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la nulidad del contrato principal determina la ineficacia del contrato de financiación

La Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 28 de abril de 2015, en la que superando una interpretación literal con la de sistematización del contexto normativo y finalidad de la norma, establece como doctrina jurisprudencial que «en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho Texto legal».

La inmatriculación de bienes eclesiásticos ex art. 206 LH (especialidad a extinguir)

El acceso de la titularidad de los bienes inmuebles al Registro de la Propiedad ha estado siempre condicionado, como no podía ser de otra manera, a la necesaria acreditación ante el órgano público del dominio de quien dice ser su dueño. La Iglesia Católica, como entidad con personalidad jurídica, no se escapa a esta exigencia, si bien ha disfrutado durante los últimos 150 años, de una vía especial –lex privata– para la inscripción de sus bienes.

En el régimen de aprovechamieto por turno de bienes inmuebles regulado por la Ley 42/1998, la falta de determinación del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del contrato

El TS ha establecido doctrina jurisprudencial según la cual, en el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato.

El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

Guía jurídica - Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

19 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales TIME SHARING

Regulación de los contratos La Ley 4/2012 no se detiene solo en la disciplina del contrato de aprovechamiento de bienes de uso turístico sino que extiende su regulación a otras tres figuras contractuales que están íntimamente ligadas con él por motivos de su propia esencia. De este modo, la norma que tiene una vocación expansiva, regula también los contratos de uso turístico, el contrato de producto vacacional de larga duración, el de reventa y el de intercambio. La GUÍA JURÍDICA Esta guía jurídica se refiere solamente al primero de ellos, el contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico; sin lugar a dudas, el de mayor interés debido a su mayor peso en el mercado en relación con los demás.